Las últimas novedades en legislación laboral dan facilidades a la mujer trabajadora que tenga un bebé.
Si estás embarazada y las condiciones en que trabajas implican un riesgo para tu salud o la del feto, puedes pedir en tu empresa que te cambien a otro puesto de trabajo más adecuado a tu situación. Están obligados a hacerlo, y, además, en el nuevo puesto deben respetar tu salario y categoría profesional. En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, podrás pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el período necesario para la protección de tu seguridad o salud, y mientras dure la imposibilidad de reincorporarte a tu puesto anterior o a otro puesto compatible con tu estado. Por ello, si tu médico considera que te encuentras en alguna
situación de riesgo durante el embarazo, podrá concederte la baja, tiempo durante el cual tu contrato estará suspendido con derecho a reserva de puesto de trabajo, finalizando esta situación el día en que inicies la baja por maternidad o desaparezca la causa que te impida trabajar. A lo largo del tiempo que dure esta situación cobrarás del Instituto Nacional de la Seguridad Social un subsidio igual al 75% de tu base reguladora.
16 semanas por el parto, o más si es múltiple
La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, y en caso de parto múltiple será de dos semanas más por cada hijo a partir del segundo (es decir, 16 semanas más dos por cada hijo a partir del segundo). Esta baja debe disfrutarse de manera interrumpida, y deben reservarse de manera obligatoria seis semanas para después del parto, mientras que el resto podrás disfrutarlo a tu elección, antes o después del mismo. También puede solicitarse la baja por maternidad en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de seis años, mayores de seis años discapacitados o minusválidos, o aquellos que por sus circunstancias personales tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, que esté acreditada por los servicios sociales competentes. Para los casos de adopción y acogimiento múltiple, el plazo ordinario de dieciséis semanas se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Estos períodos pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o bien a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. En los supuestos de adopción internacional que exijan desplazamiento previo al país de origen del pequeño que va a ser adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se decide que se produzca la adopción.
¿Cuánto dinero cobras durante la baja? Para tener derecho a la prestación que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad, debes haber estado afiliada durante por lo menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto, o a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o por la que se constituya la adopción. Debe tenerse en cuenta que dentro de este apartado de la prestación por maternidad se consideran situaciones protegidas no solamente la maternidad propiamente dicha, sino también la adopción y el acogimiento, tanto si es pre-adoptivo como si es permanente. En cuanto a la cuantía de las prestaciones en los supuestos de maternidad, ésta está siempre en función de la base reguladora y de un porcentaje determinado. Éste será, en un principio, del cien por cien de tu base reguladora de cotización a la Seguridad Social, en el caso de que nazca un único niño.
Más tiempo
Después de haber disfrutado la baja por maternidad, la ley también contempla la posibilidad de solicitar la excedencia o la reducción de jornada:
· Hasta que el niño cumpla tres años, podrás pedir una excedencia para atender al cuidado de tu hijo, cuya duración máxima es de tres años, que contarán a partir del nacimiento del niño o de la resolución judicial o administrativa de acogimiento pre-adoptivo o adopción.
· El período en el que permanezcas en esta situación se computa a efectos de antigüedad y durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo, aunque muchos convenios colectivos la amplían a los tres años.
· En los casos en que trabajan tanto el padre como la madre, solamente uno de ellos podrá solicitarla.
· Así mismo, si tu hijo es menor de 6 años, puedes solicitar la reducción de tu jornada laboral, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio como mínimo y la mitad como máximo.
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